DEPORTE Y MAS DEPORTE

TENIS CON PALETA
El sábado pasado celebramos una jornada distinta en TERCER TIEMPO en el Club Comunicaciones. Fue un día especial porque el profesor del club encargado de los equipos del club en la disciplina Tenis con Paleta nos invitó a su cancha para darnos una clase de ese deporte que no conocíamos.
Algunos de los chicos decían, “vamos a jugar al tenis?”, y el profe Gabriel les dijo, “Es parecido..y nos vamos a divertir mucho”. ..y así fue.
Los niños y niñas con el apoyo de todo el staff de profesionales de Tercer Tiempo se divirtieron, aprendieron y jugaron. Cada uno a su tiempo, cada uno con sus habilidades.
Como siempre en nuestra Asociación propiciamos el Articulo 31 de la Convención de los Derechos del Niño, derecho al ocio y la recreación, cosa no menor y que muchas veces no ocurre cuando los niños tienen algún diagnostico de discapacidad.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural
y artística y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural,
artística, recreativa y de esparcimiento.
El juego es algo más que un fenómeno heredado o fisiológico. Es una función llena de sentido, cumple una finalidad, significa algo; sea en animales o en humanos, no implica necesariamente racionalidad, es una actividad libre, que fluye.
El juego es un momento de relajación, un intervalo de alejamiento de lo necesario
u obligatorio, como si se lo retardara en función de lo placentero; es un complemento de la actividad cotidiana.
Es importante que los adultos, en especial los familiares con los que convive, puedan entender la gran importancia de que el niño se entregue al juego o al dibujo, como un “respiro” o recreo de la cotidianidad, que le posibilita desplegar su imaginación, ensayar sus anhelos, calibrar sus resultados y luego volver a intentarlo

En el caso Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte – Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a actividades recreativas, de descanso, de esparcimiento y deportivas.


Creemos firmemente que el desarrollo se da con pares y que estos espacios deportivos son ideales para tener una amigo con quien divertirse y vivir experiencias juntos.

Gracias al Profe Gabriel quien ya nos prometió que octubre hacemos OTRA CLASE. Bravo !