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CUARENTENA TOTAL – COVID19

Publicado el

-Decreto de Necesidad y Urgencia
La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive

Para saber:
? ARTÍCULO 6* Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
♦️5.Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y adolescentes .
? Para tener en cuenta:
⚠️Es importante que toda persona que se encuentre realizando asistencia lleve en el trayecto de ida y vuelta a su domicilio copia de DNI y CUD de la persona con discapacidad para ser exhibido en caso de ser necesario ante la Autoridad Policial y/o pertinente ✅